Un abogado de Washington,
especialista de derechos de autor, llegó a la
conclusión de que Elena G. de White
no cometió plagio y que sus obras no infringen las leyes de derechos de autor.
Elena G. de White no es culpable de infringir las leyes
de derecho de autor ni de plagio. Esa es
la opinión de Vincent L. Ramik, socio de Diller, Ramik
& Wight, Ltd., un abogado que se especializa en
las leyes que tienen que ver con patentes, marcas y
derechos de autor, en Washington, D.C.
El Dr. Ramik comenzó a investigar los escritos de Elena
G. de White después que Warren L.
Johns, jefe del Departamento Legal de la Asociación
General, solicitó los servicios de Diller, Ramik &
Wight en abril del año pasado, por causa de las
acusaciones realizadas contra la Sra. White por Walter
Rea, en aquel momento pastor en Long Beach, California.
Ramik, es católico romano, dedicó más de 300 horas a la
investigación de mil casos relevantes
en la historia legal americana. Concluye su opinión legal
de 27 páginas con una declaración inequívoca:
“Basándonos en el estudio de los hechos y los precedentes
legales ... Elena G. de White no cometió
plagio, y sus obras no constituyen una violación de las
leyes de derechos de autor ni piratería”.
El informe legal fue entregado en la oficina de Johns a
fines de agosto pasado. Responde
específicamente seis preguntas:
1. ¿Existía una ley federal de derechos de autor entre
los años 1850 (cuando Elena G. de White
comenzó a publicar) y 1915 (el año de su muerte) que
otorgara a los autores derechos sobre
su producción literaria? Si la hubo, ¿Cuál es la esencia
de esa ley? ¿Difería sustancialmente
de las leyes vigentes en 1981?
2. ¿El pago de regalías por parte de los editores era una
práctica comercial y legal de aquella
época?
3. ¿Los acuerdos de permisión para el uso de la propiedad
literaria era una práctica comercial
corriente en aquella época?
4. ¿Había una norma literaria que establecía el uso de
comillas, notas de pie de página y citas
bibliográficas en las obras literarias que utilizaran
material literario de otros autores?
5. ¿Qué ley existía entre 1850 y 1915 que pudiera sugerir
las características de la protección de
un autor contra la piratería literaria?
6. ¿Hay algo entre las obras publicadas por Elena G. de
White que pudiera sugerir la existencia
de piratería literaria (infracción de la ley federal de
derechos de autor) de acuerdo con las
normas existentes entre 1850 y 1915?
La producción literaria de Elena de White tiene una
extensión de aproximadamente 25 millones
de palabras de una
carrera como escritora de casi 70 años. Una buena
cantidad de los más de 90 libros, incluyendo
compilaciones, que resultaron de su pluma han sido
traducidos a más de cien idiomas. El hecho de que
Elena G. de White incorporara citas y material
parafraseado de otros autores (principalmente
historiadores de la Reforma y escritores devocionales
contemporáneos del siglo XIX) en sus libros y
artículos no es lo que ha estado en discusión. Durante su
vida, ella y los dirigentes de la iglesia han
reconocido repetidamente ese uso. Pero Walter Rea se tomó
el trabajo de identificar las diferentes
fuentes de las que se sirvió. Ese estudio demostró que la
Sra. White se había servido de otras fuentes
con más profusión de los que se había estimado
previamente.
Libros sin derechos de autor
Ramik descubrió que muchos de los libros de los que Elena
G. de White se había servido no
tenían derecho de autor. Pero, continuó diciendo que
aunque hubiera estado protegido por la ley, el uso de la fraseología e incluso
el de varios párrafos no constituía una infracción de la ley de derechos de
autor, ni plagio.
“Si el problema se hubiera llevado a las cortes entre
1850 y 1915, Elena G. de White no hubiera
sido declarada culpable de infracción a la ley de derecho
de autor”, concluyó Ramik.
El especialista en leyes encontró irónico que los más
encarnizados críticos de Elena G. de White
ofrecieran “la mejor evidencia” para sostener la posición
de la no infracción. “En ningún momento –
señaló Ramik- pudimos encontrar que los libros de Elena
G. de White siguiera virtualmente el mismo
plan y carácter que el de los predecesores. Tampoco
encontramos, ni han hecho referencia a ello sus
críticos, una intención en Elena de White de superponer
sus obras en el mercado con la misma clase de
lectores y compradores”. En vez de ello, invariablemente
introdujo una considerable cantidad de
material nuevo al que había utilizado, yendo más allá de
los meros “cambios superficiales”, y el efecto
creó una obra literaria completamente original.
Además, “la cabal compilación de las obras de Elena G. de
White necesariamente refleja su
trabajo y habilidad. Siendo que no copió (y la evidencia
lo establece claramente) de ninguna de las
obras anteriores en un grado sustancial, se mantiene
perfectamente dentro de los márgenes legales del
‘uso honesto’.
“Además, siendo que los materiales fueron seleccionados
de una variedad de fuentes, y fueron
dispuestos y combinados con ciertos pasajes del texto de
la obra original, demostrando de alguna manera
el ejercicio de la discreción, la habilidad, la
experiencia y el juicio, el uso fue ‘honesto’”.
La intención es un ingrediente principal que debe
demostrarse en los casos de plagio; y Ramik
cree que lo ha probado no solamente por medio de las
declaraciones publicadas por la misma Sra. White
sino por lo admitido por sus críticos mismos, de que ella
no intentó cometer un fraude al servirse de
otras producciones literarias.
“Procediendo únicamente con las más elevadas intenciones
y motivos –dijo Ramik- la Sra.
White modificó, exaltó y mejoró” mucho de lo que otros
habían escrito, de una manera completamente
ética y legal.
“Es imposible imaginarse que la intención de Elena G. de
White, tal como la reflejan sus escritos
y el esfuerzo prodigioso realizado por ella, no fue otra
cosa que un esfuerzo motivado por la sinceridad y
la falta de egoísmo para decir las verdades bíblicas de
una manera coherente para que todos los vieran y
las comprendieran.
“Más aún. La naturaleza y el contenido de sus escritos
tenía una esperanza e intención: que la
humanidad pudiera comprender la Palabra de Dios”. En su
documento, Ramik concluyó:
“Considerando todos los factores necesarios para llegar a
una conclusión justa sobre este asunto,
declaramos que los escritos de Elena de White
definidamente no constituyeron un plagio”.
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